San Luis Río Colorado, Sonora.- En sesión pública realizada el pasado 12 de diciembre, el Tribunal Estatal Electoral de Sonora dictaminó como no acreditables las acusaciones de violencia política en razón de género, interpuestas a través de una denuncia por la regidora sanluisina Rebecca Ching, en un largo litigio que inició desde el año pasado.
Esto tras acreditar que no existen pruebas fehacientes de conductas relativas a los supuestos normativos que configuran violencia política de género, en contra de la regidora morenista Gloria Rebecca Ching Hurtado.
Por tal motivo, el Tribunal desechó por segunda ocasión dicha denuncia, luego de que la primera sentencia fuera apelada a principios del presente año ante el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación de Guadalajara, en Jalisco.
En dicha sesión, que de forma regular fue subida a YouTube a través del canal oficial del Tribunal Electoral de Sonora, los magistrados declararon inexistente la violación de derechos políticos de la denunciante por razón de violencia política de genero, expuesta en los expedientes PSVG-SP- 04/2022 y PSVG-SP-02/2023 contra el presidente municipal Santos González Yescas, así como otros funcionarios municipales y estatales como Socorro Ames Olea, Tania Castillo Salazar, Karelina Castro Loustaunau, Héctor Manuel Sandoval Gámez, Juan Pedro Morales Bojórquez, Josué Castro Loustaunau y Manuel Alejandro González González.
También fueron denunciados los regidores Anal Luis Pineda, Hilda Herrera Miranda y Manuel Arvizu Freaner, así como Yutzil Rosario Miranda Bojórquez, Darlene Jazmín Zavala Carrillo y el periodista Jorge Morales Borbón.
En todos los casos se descartaron las conductas señaladas por la parte acusadora, considerando que los medios de prueba otorgados no acreditan que se ejerció violencia política de género, para obstaculizar sus funciones en el cargo que actualmente desempeña.
Es de esta manera que se estableció que no se han afectado los derechos político electorales de la denunciante por razón de género de conformidad con el Artículo 297 C10 de la Ley de Instituciones y Procedimientos Electorales para el Estado de Sonora.
“Se declara inexistencia de violación objeto de la denuncia y se propone dejar sin efecto las medidas cautelares dictadas por la Comisión Permanente de Denuncia”, se precisó durante la sesión pública disponible en el canal de YouTube de TEE Sonora.
De igual manera, se advirtió que se actuó con toda pericia y cuidado al momento de revisar los hechos con la sensibilidad correspondiente en lo que se trató de un expediente extenso y muy complejo para determinar si efectivamente se trataba de un hecho de violencia política de género, en lo que se concluyó que no es así por falta de elementos constitutivos.
A continuación la sesión pública del TEE de Sonora, subida a YouTube a través de su canal oficial:
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